lunes, 21 de septiembre de 2020

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 Este es un blog que trata sobre la Legislación Farmacéutica en Guatemala que tiene como finalidad promover el acceso a la información y el conocimiento a toda la población, sobre las leyes y normas que se relacionan con los medicamentos en Guatemala.

Se divide en varias páginas, las cuales puedes acceder mediante los enlaces dispuestos en la parte superior, siempre disponibles.

La fecha y hora de la publicación de la página se puede encontrar debajo de la misma.



6. Política de Medicamentos y otras Tecnologías de Salud

 


lunes, 31 de agosto de 2020

5. El acceso a los medicamentos y el derecho a la salud. Situación en Guatemala

 


El acceso a los medicamentos y el derecho a la salud. Situación en Guatemala


Ministerio de Salud rechaza Ley de Acceso a Medicamentos | República.gt


Hoy comentaremos un poco acerca de diferentes aspectos del acceso a medicamentos y el cumplimiento del derecho a la salud en cuanto a la situación actual de Guatemala. Es importante conocer estos temas pues como población guatemalteca debemos estar informados de nuestros derechos y así poder exigir su cumplimiento, además de cumplir nuestras obligaciones.
  • Qué estándares, sobre el derecho a la salud, deben incluirse según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
Según el Artículo 12 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en rigor el año 1976, los Estados Parte del pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Al reconocer este derecho, deben tomar ciertas medidas para cumplir los siguientes estándares:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

(ACNUDH, 2020)

Para el cumplimiento de estos estándares, el Estado debe promover la creación de sistemas y estructuras que permitan controlar de una mejor manera la salud en todo el país. Esto se puede realizar mediante una buena gestión de los recursos destinados a la salud de los guatemaltecos por las autoridades, además que es la obligación de los mismos garantizar la salud y bienestar para todos. Es interesante mencionar que en estos estándares se prioriza la salud física a la mental, pero debemos aclarar que ambas son igual de importantes.
  • Políticas de medicamentos, situación en el país
Actualmente en Guatemala no existe ninguna política nacional de medicamentos en vigencia, sin embargo si existe la Política de Medicamentos presentada por el IGSS en el año 2019, la cual se basa en los siguientes 5 ejes: 

-Transparencia: En este eje se contempla el desarrollo y fortalecimiento de medios que informen de forma libre al público y que además, permita que los usuarios dispongan de forma oportuna y regular de la información confiable y relevante. Este eje se relaciona claramente con el Acceso a los Medicamentos, el cual debe ser para todos los guatemaltecos sin discriminación.

-Uso racional de medicamentos: En este eje se visualizan las estrategias para que un paciente reciba el medicamento apropiado para su necesidad clínica, en la dosis que corresponde según sus requerimientos individuales, por el periodo de tiempo que necesite y al menor costo para él o su comunidad. Aquí es donde se incluye el listado básico de medicamentos que deben estar en hospitales y centros de atención primaria, como también la regulación de la publicidad y promoción para reducir la auto medicación, pues esto también es uno de los principales problemas nacionales.

-Accesibilidad: En este eje se incluyen estrategias para garantizar la disponibilidad de los medicamentos en los servicios de salud públicos y privados, además de que estos deben estar a precios accesibles para toda la población. Es en este eje donde se promueve la regulación y contención de precios de las medicinas.

-Financiamiento estatal sostenible: En ete eje se toma como indispensable la definición, asignación y ejecución de los recursos financieros destinados al sector público de salud. Además necesita de una gestión eficiente para lograr la disponibilidad oportuna de medicamentos y otras tecnologías de salud en el país.

-Garantía de calidad: En este eje se incluye la investigación, el desarrollo y la producción de los medicamentos, incluyendo el control de calidad, las buenas prácticas de manufactura, almacenamiento, distribución, fiscalización y farmacovigilancia de los mismos. Es de suma importancia contar con una política que regule la calidad, pues esta debe ser la misma para todas las personas sin importar en donde vivan pues tienen el mismo derecho.

(Orozco, 2019).
  • El derecho a la salud y responsabilidad del gobierno
Según el Artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala tiene la obligación de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Debe desarrollar a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y coordinación para garantizar el más completo bienestar físico, mental y social.

Así mismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene desarrollado en el Artículo 25, donde se expresa que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” Esto sin importar su raza, etnia, estatus social, creencia religiosa u orientación sexual, pues es para todos sin discriminación de ningún tipo.

En Guatemala vivimos una situación difícil pues el derecho a la salud, aunque es reconocido, no es cumplido en la mayoría del territorio guatemalteco. Muchísimas personas de escasos recursos no tienen el acceso a medicamentos necesario para disfrutar de la máxima calidad de salud, siendo ahora aún más observable con la situación de la pandemia por el Sars-Cov-2, virus que provoca la enfermedad conocida como COVID-19, pues hay miles de personas que no pueden recibir la atención médica adecuada ante un incesante aumento de casos que además, quedan escondidos en las increíbles estadísticas que el gobierno nos presenta.

Guatemala inicia gestiones para acceder a vacunas o medicamentos contra el  coronavirus | La Red




  • El derecho a la salud y los objetivos del desarrollo sostenible
Los Objetivos del Desarrollo del Milenio conocidos como ODM, son ocho propósitos del desarrollo humano fijados en el año 2000, que los países miembros de las Naciones Unidas debían cumplir para el 2015. Ahora estos objetivos fueron expandidos y se conocen como los Objetivos del Desarrollo Sostenible (PNUD, 2020).

Dentro de estos 8 objetivos se habla sobre la erradicación de la pobreza, y es aquí donde el derecho a la salud guarda una estrecha relación con los objetivos del desarrollo sostenible, principalmente con el Objetivo 3 sobre la Salud y Bienestar donde se declara la necesidad de "garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades". El derecho a la salud es para todas las personas, sin importar su género, sexo, raza, etnia, estatus social, orientación sexual o creencia religiosa, pues todas las personas con el solo hecho de ser seres humanos tienen la necesidad de recibir una atención en salud adecuada para tener calidad de vida.

Algunos de los indicadores de este objetivo son:
  • Para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos
  • Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos
  • Para 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles
  • Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar
  • Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol
  • Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo
  • Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales
(PNUD, 2020)

Como podemos observar, este objetivo plantea metas claras pero también grandes, más aún si lo traemos al contexto nacional pues estamos lejos de lograrlos. Aún así, es importante conocerlos para poder trabajar juntos en pro de alcanzarlos y mejorar la calidad de vida de todos los guatemaltecos. No me canso de recalcar que el derecho a la salud es un derecho humano y no depende de ningún otro factor más que este mismo, el ser humano. Estos objetivos fueron creados para que todas las personas puedan gozar de sus derechos humanos en cualquier lugar del mundo y así crear una sociedad más humana, valga la redundancia.
  • Con qué otros derechos están interconectados con el mismo
Este objetivo también se relaciona con otros, como por ejemplo con el Objetivo 1 "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo". Entre sus marcadores se encuentra la erradicación de la pobreza extrema de todas las personas del mundo, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables (PNUD, 2020).

Otro objetivo con el que se relaciona es con el Objetivo 6 "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos" pues el agua es un recurso básico para la salud de los seres humanos y todos sin excepción necesitamos de una buena fuente de esta. Algunos de sus marcadores son: 
  • De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
  • De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
  • De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
(PNUD, 2020)
  • Consecuencias de la situación que se vive actualmente 
En Guatemala vivimos una situación complicada, pues tanto el acceso a los medicamentos como el derecho a la salud no se vive plenamente. En el interior del país no existe un buen sistema de distribución de medicamentos que permita que todas las personas accedan a los tratamientos que necesitan sino que se hace muy difícil conseguirlos. Aunado a esto, los precios de los medicamentos los debe absorber la misma persona y en la mayoría de ocasiones esto puede hundir en la pobreza extrema a los pacientes y sus familiares. Para corregir esta situación es necesaria la dedicación de las autoridades competentes para con la población guatemalteca, pues se necesitan realizar muchas reformas y mejoras en el sistema de salud tanto a nivel de producción, investigación y control de calidad como de políticas que resguarden los derechos de las personas y permitan construir un sistema donde el acceso a los medicamentos se eficiente y económico.

Es necesario que toda la población guatemalteca (en especial las personas de escaso recursos que se encuentran en el área rural como urbano cuente con acceso a información sobre la situación actual, con respecto a la pandemia para así conocer los servicios que se encuentran a su disposición y poder acceder a estos (CIDH, 2020).

Referencias Bibliográficas:
  • ACNUDH, (2020) Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Health/Pages/SRRightHealthIndex.aspx
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). COVID-19 y el Derecho a la Salud. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/infografia-covid.pdf
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2020). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html
  • Orozco, A. (2019). Nueva política nacional busca hacer más accesibles y seguros los medicamentos en Guatemala. Guatemala: Prensa Libre. Recuperado de:https://www.prensalibre.com/guatemala/comunitario/nueva-politica-nacional-busca-hacer-mas-accesibles-y-seguros-los-medicamentos-en-guatemala/




lunes, 24 de agosto de 2020

4. Garantías Constitucionales e Importancia de Elección de Jueces

 Garantías Constitucionales e Importancia de Elección de Jueces 

(Prensa Libre, 2020)

La situación actual de la República en Guatemala es delicada, pues como ha sonado últimamente en diferentes noticias y periódicos, la Corte de Constitucionalidad no está siendo respetada por los otros poderes políticos del país, poniendo en juego la democracia de este al no acatar lo que la máxima entidad constitucional mande.

Pero para comenzar, ¿sabemos como se constituye la Corte de Constitucionalidad?

En una publicación de Plaza Pública, nos explican claramente que la CC se integra por 5 magistrados titulares y 5 suplentes, siempre impares para que las decisiones se tomen por mayoría simple. Estos magistrados son electos por 5 diferentes instituciones, para mantener el equilibrio de fuerzas en su conformación. Estas son: La Corte Suprema de Justicia (CSJ), El Congreso de la República, El Presidente de la República en consejo de Ministros, El Consejo Superior Universitario de la Universidad San Carlos de Guatemala (CSU) y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Plaza Pública, s.f.), eligiendose cada 5 años.

Cada una de las instituciones tiene su propio proceso para la elección de los magistrados, pero antes de eso, los interesados deben postularse antes la Corte Suprema de Justicia, donde se evalúan los expedientes y se decide si la persona cumple con los requisitos para participar (Plaza Pública, s.f.).

                                                                                                                                                                      

Ahora bien, ya que conocemos como se forma la CC podemos adentrarnos en la situación que se está viviendo actualmente con relación a esta. 

Y, ¿qué es lo que ha estado sucediendo? 

No se ha llevado a cabo la elección de magistrados constitucionales y jueces, que debería haber sido hace 5 meses, pues existe un conflicto de intereses en el Congreso de la República relacionado a los diputados que quieren mantener el listado de personas que ya habían pactado anteriormente. Por esta razón la CC ordenó a los diputados que excluyan a todos los candidatos que encuentren comprometida su honorabilidad por la reunión con Gustavo Alejos en febrero. Derivado de esto, se realizaron antejuicios en contra de los magistrados de la CC, desobedeciendo las ordenes de esta (Hernández, M., 2020)

La ex-fiscal general Paz y Paz califica esta situación como una crisis constitucional, siendo el origen de esto las acciones del Ministerio Público (MP), pues solicitaron el retiro de la inmunidad contra los magistrados de la CC, siendo esto una acción que no representa los interese de la Ley (Escobar, I., 2020).

Por otro lado, en cuanto al Congreso de la República y la elección de jueces, la apreciación de la ex-fiscal general Thelma Aldana es que este ha desobedecido el cumplimiento de la votación y no ha acatado los amparos provisional y definitivo de la CC. Por esta razón la CC tuvo que detener el antejuicio contra cuatro magistrados constitucionales, tramitado por los magistrados suplentes. Esta situación fue catalogada por Paz y Paz como un Golpe de Estado suave o blando, que puede arrastrar el Estado de Derecho, la independencia de poderes  y en sí el sistema republicano (Escobar, I., 2020).

Como mencionan las ex-fiscales generales en un diálogo llevado a cabo en una red social, "es inédito que las máximas autoridades sean perseguidas por hacer su trabajo para proteger los derecho de los guatemaltecos” (Escobar, I., 2020). La elección de los magistrados sigue detenida, llevando 5 meses de atraso.

                                                                                                                                                                      

Como guatemaltecos, nos debe interesar la opinión y acciones del Presidente de la República en este respecto. Por esta razón en República.gt nos muestran lo que el presidente tiene que decir, siendo sus palabras: 

"¿Cómo quiere que yo me meta a juzgar quien tiene la razón?. Yo no lo puedo hacer. Yo no soy juez."

-Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala.

En otro segmento de la entrevista que el presidente dio en una de las pocas conferencias virtuales que ha realizado, menciona que no ve ningún rompimiento constitucional en el intento de desafuero de cuatro de los cinco magistrados constitucionales, pero que el no es juez y por lo tanto no puede emitir opinión al respecto (República, 2020). 

                                                                                                                                                                      

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en favor de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, pues reconoce que esta tiene la función esencial de defender el orden constitucional, pues desde la constitución de 1985, la CC ha jugado un papel muy importante en la defensa del orden constitucional y ha sido una balanza fiel en la construcción del insipiente Estado de Derecho.

Por esta razón, la CIDH en un comunicado que publicó el pasado 14 de agosto del año 2020 expone: "La CIDH urge a cesar amenazas a la independencia de magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala, pues de acuerdo con información pública, el 7 de agosto, el Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía de Delitos Administrativos, determinó la presentación de nuevas solicitudes de antejuicio contra magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad". El MP emitió esta resolución aún cuando en un asunto donde es inminentemente parte del mismo (Morales, J., 2020).

Por lo tanto, la Comisión exhorta al Estado de Guatemala a cesar todos los actos que representarían graves amenazas a la independencia de las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, abstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el mero juicio jurídico de las y los operadores de justicia, así como a también a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH (Morales, J., 2020).

                                                                                                                                                                      

Las reacciones de los expertos luego de que el Congreso de la República continúa sin realizar la elección de los magistrados de la CSJ han sido muy similares. 

Por ejemplo, Lorena Escobar como analista de ASIES comentó que es penoso ver como el congreso y los diputados no eligen a las autoridades del CSJ y la sala de apelaciones, generando incertidumbre en el país que no es nada favorable para los inversionistas extranjeros (La Red, 2020).

Lorena Escobar, ASIES.
(La Red, 2020)

Por su parte, Cux explica que el Congreso está incumpliendo una resolución de la CC, y este hecho tiene bastante incidencia por la falta de certeza del actuar del Organismo Judicial. Señala también que incluso las autoridades han promovido acciones en contra de los magistrados de la CC, pues indica que el motivo del Congreso de no elegir los jueces se debe a que ellos quieren recuperar ese espacio para generarse inmunidad e impunidad, afectando la institucionalidad del país (La Red, 2020).

Edie Cux, Acción Ciudadana 
(La Red, 2020)

Por otro lado, Luna resalta que se debe hacer una distinción en el Organismo Legislativo, pues existen diputados que si desean cumplir con la elección de magistrados y no todos se niegan a esta acción, por lo que es esencial analizar el actuar de cada uno y no generalizar (La Red, 2020).

Celia Luna, ASIES
(La Red, 2020)

Finalmente, el analista Rosal, comenta que es indiscutible que las fuerzas mayoritarias en el congreso mantienen un pacto no escrito para retrasar la elección de los magistrados hasta que se realicen las negociaciones necesarias para confirmar los listados previamente pactados (La Red, 2020).

Renzo Rosal
(La Red, 2020)

                                                                                                                                                                      

¿Qué riesgo existe para garantizar las garantías constitucionales contempladas en la Constitución de la República de Guatemala?

Primero debemos entender que las garantías constitucionales son los medios o instrumentos que la Constitución pone a disposición de los individuos para defender y sostener sus derechos civiles, sociales, políticos y jurídicos frente a las autoridades, con el fin de evitar la violación de estos o en todo caso, promover su reparación si ya fueron violados (Chacón, M., 2011).

Es en la misma Constitución donde se establecen estas medidas, pero es importante aclarar que en la práctica el Estado de Derecho no puede ser obtenido sino en la medida en que los mismo gobernantes estén sujetos a la idea de derecho, de donde procede su poder (Chacón, M., 2011). 

En la Ley del Organismo Judicial se encuentra el artículo No. 54, donde se explica que la función de la Corte Suprema de Justicia es cuidar que la conducta de los jueces y magistrados sea la que corresponde a la función que desempeñan y con ese objeto dictar medidas disciplinarias. Es por esto que los gobernantes deben estar sujetos a la Constitución Política de la República y por lo tanto tienen la obligación de cumplir con sus responabilidades con honorabilidad.

En este caso, en Guatemala se corre el riesgo de que las garantías costitucionales no se cumplan, pues es claramente observable que las autoridades no se encuentran sujetas a lo que diga la Constitución Política y no existe una entidad competente y confiable que ejecute las medidas disciplinarias necesarias para que exista un estado de derecho como tal.

                                                                                                                                                                      

¿Por qué es importante la elección de jueces, tomando en cuenta las fuentes del derecho?

Como se mencionó anteriormente, la elección de jueces que está indicada por la Constitución Política de la República se realiza através de la creación de un postulado donde se realiza una lista de precandidatos que deberán ser elegidos por el Congreso de la República. Es en esta comisión que se integran las diferentes instituciones como la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Colegio de Abogados etc (Plaza Pública, s.f.).  Es importante que en la elección de los jueces se contemplen las fuentes de derecho, pues no se puede hacer una interpretación contextual de los hechos, pues el magistrado y juez que se elija debe ejercer su función en relación al contexto político, económico, cultural y social del país en ese momento (DPLF, 2016).



Referencias Bibliográficas:

Chacón, M. (2011). El amparo constitucional en Guatemala. Revista IUS.

DPLF, (2016) Recomendaciones para la selección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala: El perfil ideal. Due Process of Law Foundation

Escobar, I., (2020). Criterios encontrados entre exfiscales generales y MP sobre elección de cortes y antejuicio contra magistrados de la CC. Prensa Libre, Guatemala. Recuperado de: https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/criterios-encontrados-entre-exfiscales-generales-y-mp-sobre-eleccion-de-cortes-y-antejuicio-contra-magistrados-de-la-cc/

Hernández, M., (2020). CSJ incumple resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre antejuicio a sus magistrados. Prensa Libre, Guatemala. Recuperado de:https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/csj-incumple-resolucion-de-la-corte-de-constitucionalidad-sobre-antejuicio-a-sus-magistrados/ 

La Red, (2020). Audio: Estas son las reacciones luego que el Congreso continúa sin realizar la elección de magistrados de la CSJ. Guatemala. Recuperado de: https://lared.com.gt/audio-estas-son-las-reacciones-luego-que-el-congreso-continua-sin-realizar-la-eleccion-de-magistrados-de-la-csj/ 

Morales, J., (2020). La CIDH se pronuncia en favor de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Diario La Hora, Guatemala. Recuperado de: https://lahora.gt/la-cidh-se-pronuncia-en-favor-de-la-corte-de-constitucionalidad-de-guatemala/

República, (2020). El presidente de Guatemala no ve rompimiento constitucional en pugna de Cortes. Guatemala. Recuperado de: https://republica.gt/2020/08/18/el-presidente-de-guatemala-no-ve-rompimiento-constitucional-en-pugna-de-cortes/






sábado, 8 de agosto de 2020

3. Importancia de las leyes y normas en la sociedad, fuentes de derecho guatemalteco y su importancia

Suprema corte federal con jueces. concepto de vector de ...

Las leyes y normas cumplen una función muy importante en una sociedad, pues estas dictan como debe ser el comportamiento tanto de los individuos como de los grupos sociales. Es necesaria la existencia de las leyes y normas pues es con estas que se puede mantener el orden y justicia en un país.

Desde el principio de la historia, el ser humano ha aprendido a agruparse en tribus o comunidades que hacían posible el alcance a una mayor cantidad de recursos. Fue en esta situación donde se vieron las primeras formas de organización. 

A medida que el hombre alcanza un nivel organizacional más grande y complejo, se hacen necesarias pautas y medidas que permitan la coexistencia pacífica entre todos los integrantes. Así es como nacen las leyes y normas. Estas normas como se puede observar en la página sobre "Clasificación de las normas", pueden ser religiosas, éticas, morales o jurídicas y sirven para dictar la correcta conducta humana.

Ahora bien, Guatemala no es la diferencia, pues necesita de Leyes y Normas claramente establecidas que permitan el buen funcionamiento del país, como también de un ente regulador que vele por el cumplimiento de esta. En Guatemala, la Constitución Política de la República establece que la fuente de derecho es la Ley, y que la Jurisprudencia es un apoyo o complemento a esta.

El Derecho Consuetudinario es por definición, la aceptación jurídica de los usos y las costumbres que han adquirido fuerza obligatoria. La costumbre, por un lado, es la práctica de obrar de la misma forma (repetidamente) durante un largo periodo de tiempo, a diferencia del uso, que es el antecedente o inicio de la costumbre. Las tradiciones, por otro lado, son patrones socio culturales relevantes y fundamentales, que también se asocian a las costumbres (Fuentes, 2017).

En Guatemala, la costumbre está reconocida por el ordenamiento jurídico, pero esta solo puede regirse en defecto de la ley aplicable o por la delegación de esta (secundum legem). Aunado a esto, se encuentra establecido en la ley que la costumbre invocada no debe ser contraria a la moral o al orden público, además que esta debe ser probada. Es por esto que en Guatemala el derecho consuetudinario se encuentra a un menor nivel que la ley escrita.

Referencias:

Fuentes, M. (2017) Derecho Consuetudinario. El Periódico.

Recuperado de: https://elperiodico.com.gt/opinion/2017/02/27/derecho-consuetudinario/

martes, 4 de agosto de 2020

2. Clasificación de las Normas

 LAS NORMAS


Estas definen y determinan los derechos, deberes permitiendo al individuo saber como actuar correctamente.

Es también toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social al cual pertenece.

Se diferencia en: 
Normas del Ser (Ley natural)

Normas del Deber ser (Aquellas que regulan la conducta del ser humano)

1. Importancia de la Legislación Farmacéutica en Guatemala




Para entrar un poco en contexto, es necesario que entendamos cuál es el trabajo de los químicos farmacéuticos en el ámbito de la legislación, siendo este el siguiente: 

El Químico farmacéutico es el profesional de la salud que se especializa en todo lo relacionado a los medicamentos, desde su investigación hasta su producción, venta y reglamentación. Cada parte de este proceso lleva un alto rigor científico pues el principal objetivo es causar un beneficio a la salud humana y nunca perjudicarla. El problema es que al estar tantas partes involucradas en todo lo que respecta a los medicamentos, pueden llegar a surgir inconformidades, desfaces y situaciones complejas que necesitan de un orden para poder ser solucionadas.

Es aquí donde entra la legislación farmacéutica, la cual es un conjunto de normas reguladoras de los medicamentos y de la actividad profesional farmacéutica en toda su extensión, que se expresa de manera sistemática y ordenada. Y es de principal importancia que el farmacéutico conozca los derechos y obligaciones que esta indica (Castillo, 2011).

Los principales objetivos de la legislación farmacéutica se centran en dos áreas principales, siendo estas las normas legales que rigen al profesional farmacéutico en cuanto a la oficina de farmacia, y en segundo lugar a las normas legales que afectan la actividad farmacéutica en lo referente al diseño, obtención, conservación, distribución y dispensación de estos medicamentos (Castillo, 2011).

La necesidad e importancia de la legislación farmacéutica radica entonces en que se debe imponer un orden en la sociedad, sin privilegios ni discriminaciones de clase alguna para que no exista una anarquía y caos proveniente de gobiernos sin autoridad, impunes en lo delictivo, a la arbitrariedad y a la subversión. 

Hablando del sector farmacéutico guatemalteco, es necesaria la existencia de leyes y reglamentos realistas y efectivos ya que los productos farmacéuticos conciernen a toda la población, además que están implicadas muchas partes como pacientes, proveedores, fabricantes y vendedores. Se producen consecuencias graves por la falta de medicamentos como lo hemos podido observar últimamente en este año 2020. Es de suma importancia que las autoridades provean de una legislación farmacéutica actualizada y que la hagan cumplir para asegurarse que la calidad de los productos, tanto en su diseño como dispensación sean los adecuados y poder mejorar la calidad de vida de la población.


Referencias Bibliográficas:

Castillo, C. (2011) ¿LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA O DERECHO FARMACÉUTICO? ANÁLISIS.  Departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Facultad de Farmacia, Universidad Complutense de Madrid

OMS (2003). Por una reglamentación farmacéutica eficaz como garantía de seguridad, eficacia y calidad

Bolis, M. (2002). Legislación y equidad en salud. Rev Panam Salud Publica/Pan Am J Public Health 

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