Garantías Constitucionales e Importancia de Elección de Jueces
(Prensa Libre, 2020)
La situación actual de la República en Guatemala es delicada, pues como ha sonado últimamente en diferentes noticias y periódicos, la Corte de Constitucionalidad no está siendo respetada por los otros poderes políticos del país, poniendo en juego la democracia de este al no acatar lo que la máxima entidad constitucional mande.
Pero para comenzar, ¿sabemos como se constituye la Corte de Constitucionalidad?
En una publicación de Plaza Pública, nos explican claramente que la CC se integra por 5 magistrados titulares y 5 suplentes, siempre impares para que las decisiones se tomen por mayoría simple. Estos magistrados son electos por 5 diferentes instituciones, para mantener el equilibrio de fuerzas en su conformación. Estas son: La Corte Suprema de Justicia (CSJ), El Congreso de la República, El Presidente de la República en consejo de Ministros, El Consejo Superior Universitario de la Universidad San Carlos de Guatemala (CSU) y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Plaza Pública, s.f.), eligiendose cada 5 años.
Cada una de las instituciones tiene su propio proceso para la elección de los magistrados, pero antes de eso, los interesados deben postularse antes la Corte Suprema de Justicia, donde se evalúan los expedientes y se decide si la persona cumple con los requisitos para participar (Plaza Pública, s.f.).
Ahora bien, ya que conocemos como se forma la CC podemos adentrarnos en la situación que se está viviendo actualmente con relación a esta.
Y, ¿qué es lo que ha estado sucediendo?
No se ha llevado a cabo la elección de magistrados constitucionales y jueces, que debería haber sido hace 5 meses, pues existe un conflicto de intereses en el Congreso de la República relacionado a los diputados que quieren mantener el listado de personas que ya habían pactado anteriormente. Por esta razón la CC ordenó a los diputados que excluyan a todos los candidatos que encuentren comprometida su honorabilidad por la reunión con Gustavo Alejos en febrero. Derivado de esto, se realizaron antejuicios en contra de los magistrados de la CC, desobedeciendo las ordenes de esta (Hernández, M., 2020)
La ex-fiscal general Paz y Paz califica esta situación como una crisis constitucional, siendo el origen de esto las acciones del Ministerio Público (MP), pues solicitaron el retiro de la inmunidad contra los magistrados de la CC, siendo esto una acción que no representa los interese de la Ley (Escobar, I., 2020).
Por otro lado, en cuanto al Congreso de la República y la elección de jueces, la apreciación de la ex-fiscal general Thelma Aldana es que este ha desobedecido el cumplimiento de la votación y no ha acatado los amparos provisional y definitivo de la CC. Por esta razón la CC tuvo que detener el antejuicio contra cuatro magistrados constitucionales, tramitado por los magistrados suplentes. Esta situación fue catalogada por Paz y Paz como un Golpe de Estado suave o blando, que puede arrastrar el Estado de Derecho, la independencia de poderes y en sí el sistema republicano (Escobar, I., 2020).
Como mencionan las ex-fiscales generales en un diálogo llevado a cabo en una red social, "es inédito que las máximas autoridades sean perseguidas por hacer su trabajo para proteger los derecho de los guatemaltecos” (Escobar, I., 2020). La elección de los magistrados sigue detenida, llevando 5 meses de atraso.
Como guatemaltecos, nos debe interesar la opinión y acciones del Presidente de la República en este respecto. Por esta razón en República.gt nos muestran lo que el presidente tiene que decir, siendo sus palabras:
"¿Cómo quiere que yo me meta a juzgar quien tiene la razón?. Yo no lo puedo hacer. Yo no soy juez."
-Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala.
En otro segmento de la entrevista que el presidente dio en una de las pocas conferencias virtuales que ha realizado, menciona que no ve ningún rompimiento constitucional en el intento de desafuero de cuatro de los cinco magistrados constitucionales, pero que el no es juez y por lo tanto no puede emitir opinión al respecto (República, 2020).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en favor de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, pues reconoce que esta tiene la función esencial de defender el orden constitucional, pues desde la constitución de 1985, la CC ha jugado un papel muy importante en la defensa del orden constitucional y ha sido una balanza fiel en la construcción del insipiente Estado de Derecho.
Por esta razón, la CIDH en un comunicado que publicó el pasado 14 de agosto del año 2020 expone: "La CIDH urge a cesar amenazas a la independencia de magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala, pues de acuerdo con información pública, el 7 de agosto, el Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía de Delitos Administrativos, determinó la presentación de nuevas solicitudes de antejuicio contra magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad". El MP emitió esta resolución aún cuando en un asunto donde es inminentemente parte del mismo (Morales, J., 2020).
Por lo tanto, la Comisión exhorta al Estado de Guatemala a cesar todos los actos que representarían graves amenazas a la independencia de las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, abstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el mero juicio jurídico de las y los operadores de justicia, así como a también a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH (Morales, J., 2020).
Las reacciones de los expertos luego de que el Congreso de la República continúa sin realizar la elección de los magistrados de la CSJ han sido muy similares.
Por ejemplo, Lorena Escobar como analista de ASIES comentó que es penoso ver como el congreso y los diputados no eligen a las autoridades del CSJ y la sala de apelaciones, generando incertidumbre en el país que no es nada favorable para los inversionistas extranjeros (La Red, 2020).
Lorena Escobar, ASIES.
(La Red, 2020)
Por su parte, Cux explica que el Congreso está incumpliendo una resolución de la CC, y este hecho tiene bastante incidencia por la falta de certeza del actuar del Organismo Judicial. Señala también que incluso las autoridades han promovido acciones en contra de los magistrados de la CC, pues indica que el motivo del Congreso de no elegir los jueces se debe a que ellos quieren recuperar ese espacio para generarse inmunidad e impunidad, afectando la institucionalidad del país (La Red, 2020).
Edie Cux, Acción Ciudadana
(La Red, 2020)
Por otro lado, Luna resalta que se debe hacer una distinción en el Organismo Legislativo, pues existen diputados que si desean cumplir con la elección de magistrados y no todos se niegan a esta acción, por lo que es esencial analizar el actuar de cada uno y no generalizar (La Red, 2020).
Celia Luna, ASIES
(La Red, 2020)
Finalmente, el analista Rosal, comenta que es indiscutible que las fuerzas mayoritarias en el congreso mantienen un pacto no escrito para retrasar la elección de los magistrados hasta que se realicen las negociaciones necesarias para confirmar los listados previamente pactados (La Red, 2020).
Renzo Rosal
(La Red, 2020)
¿Qué riesgo existe para garantizar las garantías constitucionales contempladas en la Constitución de la República de Guatemala?
Primero debemos entender que las garantías constitucionales son los medios o instrumentos que la Constitución pone a disposición de los individuos para defender y sostener sus derechos civiles, sociales, políticos y jurídicos frente a las autoridades, con el fin de evitar la violación de estos o en todo caso, promover su reparación si ya fueron violados (Chacón, M., 2011).
Es en la misma Constitución donde se establecen estas medidas, pero es importante aclarar que en la práctica el Estado de Derecho no puede ser obtenido sino en la medida en que los mismo gobernantes estén sujetos a la idea de derecho, de donde procede su poder (Chacón, M., 2011).
En la Ley del Organismo Judicial se encuentra el artículo No. 54, donde se explica que la función de la Corte Suprema de Justicia es cuidar que la conducta de los jueces y magistrados sea la que corresponde a la función que desempeñan y con ese objeto dictar medidas disciplinarias. Es por esto que los gobernantes deben estar sujetos a la Constitución Política de la República y por lo tanto tienen la obligación de cumplir con sus responabilidades con honorabilidad.
En este caso, en Guatemala se corre el riesgo de que las garantías costitucionales no se cumplan, pues es claramente observable que las autoridades no se encuentran sujetas a lo que diga la Constitución Política y no existe una entidad competente y confiable que ejecute las medidas disciplinarias necesarias para que exista un estado de derecho como tal.
¿Por qué es importante la elección de jueces, tomando en cuenta las fuentes del derecho?
Como se mencionó anteriormente, la elección de jueces que está indicada por la Constitución Política de la República se realiza através de la creación de un postulado donde se realiza una lista de precandidatos que deberán ser elegidos por el Congreso de la República. Es en esta comisión que se integran las diferentes instituciones como la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Colegio de Abogados etc (Plaza Pública, s.f.). Es importante que en la elección de los jueces se contemplen las fuentes de derecho, pues no se puede hacer una interpretación contextual de los hechos, pues el magistrado y juez que se elija debe ejercer su función en relación al contexto político, económico, cultural y social del país en ese momento (DPLF, 2016).
Referencias Bibliográficas:
Chacón, M. (2011). El amparo constitucional en Guatemala. Revista IUS.
DPLF, (2016) Recomendaciones para la selección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala: El perfil ideal. Due Process of Law Foundation